Del cerebro colectivo a una Constitución viva
Del cerebro colectivo a una Constitución viva
Ciencia, IA, cuerpo-territorio, Jiwasa Real, DREX Ciudadano y control del exceso como fundamentos para una nueva Constitución chilena
Chile no necesita solamente otro intento constitucional escrito desde el mismo lugar mental que ya fracasó dos veces. Necesita salir del óptimo local que todavía organiza buena parte del derecho moderno: el individuo abstracto, la propiedad separada de la responsabilidad, el Estado separado del bioma, la ley separada del cuerpo, la economía separada del territorio y la democracia reducida al voto.
Ese óptimo local tiene origen en una matriz grecorromana eurocéntrica que colonizó América Latina por medio de un Logos capaz de clasificar, separar, jerarquizar, registrar, administrar y transformar vida en norma. Ese Logos produjo instituciones importantes, pero también produjo una ceguera: habla de humanidad sin empezar por el cuerpo-territorio que hace posible la humanidad.
Hoy, ese Logos se cristalizó en Inteligencia Artificial. La IA ya automatiza lenguaje formal, clasificación, cálculo, inferencia, predicción, gestión de datos, producción de informes, análisis jurídico y simulación de escenarios. Esto no debe verse solo como amenaza. También es una revelación histórica. Si la máquina ya puede operar gran parte del Logos formal, entonces queda más claro lo que ese Logos siempre dejó fuera: cuerpo vivo, territorio, bioma, vínculo, cooperación, memoria ancestral, agua, salud mental, cuidado, creación de mundo y pertenencia real.
La IA muestra que la Constitución del futuro no puede ser apenas un texto lógico. Necesita ser una arquitectura de vida situada.
Por eso, la propuesta para el Año del Cerebro Chile 2026 no debe limitarse a hablar de salud mental o educación. Debe ser más ambiciosa: usar el Año del Cerebro para preguntar qué fundamentos científicos, democráticos y territoriales deberían orientar una nueva Constitución chilena.
El relato del Año del Cerebro afirma que el cerebro está vinculado a la salud mental, los estados de conciencia, la educación, la creatividad, la democracia y las tecnologías emergentes, reconociéndolo como un bien social y colectivo. También afirma que cuidar el cerebro es fortalecer las bases cognitivas y emocionales de una democracia participativa, amplia y sana.
A partir de esto, la pregunta constitucional cambia:
¿qué tipo de Estado protege el cerebro colectivo de un pueblo?
Aquí el trabajo del investigador chileno Paulo Barraza es central. Barraza estudia la actividad electroencefalográfica simultánea de personas en interacción, investigando cómo la actividad cerebral entre participantes se coordina —o no— según la dinámica relacional entre ellos. Esta línea de investigación desplaza el cerebro del aislamiento individual y lo coloca dentro de la relación social.
En 2025, Leiva-Cisterna, Barraza, Rodríguez y Dumas publicaron un estudio mostrando que la estimulación sensorial multi-cerebro aumentó la sincronía inter-cerebral, especialmente en 16 Hz, y favoreció el acoplamiento conductual sostenido en díadas cooperando.
El artículo no usa el nombre Jiwasa. Pero toca una evidencia compatible con Jiwasa: la cooperación humana no es solo opinión, contrato o moralidad; involucra coordinación entre cuerpos, cerebros, atención, ritmo, intención y acción.
El Jiwasa Real es justamente esa capacidad de un colectivo para sostener vida común sin borrar la singularidad de cada cuerpo-territorio. No es grupo de odio. No es masa manipulada. No es burbuja digital. No es fanatismo religioso orientado a una vida después de la muerte mientras la vida presente es destruida. Jiwasa Real es pertenencia verificable: aumenta cooperación, reduce destrucción, devuelve valor al territorio y protege la pluralidad de los modos de ser.
Esa es la conexión entre Barraza y la Constitución. Si la ciencia muestra que la cooperación tiene una base relacional, corporal y neurodinámica, entonces una Constitución no debe partir solamente de la suma de individuos aislados. El pueblo chileno no es una planilla de electores. Es un campo de cuerpos-territorios que pueden cooperar o ser desorganizados por miedo, desinformación, desigualdad, deuda, violencia, extractivismo y manipulación algorítmica.
Una Constitución viva debe crear condiciones para el Jiwasa Real: vínculos, confianza, participación, salud mental, agua, biomas protegidos, economía con devolución y tecnología pública bajo control democrático.
La unidad mínima del Estado, por lo tanto, no puede ser solo el individuo abstracto ni la propiedad privada. Debe ser el cuerpo-territorio. Toda persona existe como cuerpo situado: en una comunidad, con agua, aire, alimento, memoria, escuela, barrio, lengua, cultura, trabajo, salud mental, bioma y futuro posible.
Vivir en Santiago no es lo mismo que vivir en territorio mapuche, en el norte minero, en una zona de sacrificio, en una comunidad costera, en un salar, en una comuna periférica o en la Patagonia. La igualdad formal puede esconder desigualdades territoriales profundas. Una Constitución cuerpo-territorial no abandona los derechos individuales; les da suelo real para existir.
Artículo 1 — Del cuerpo-territorio como fundamento del Estado
El Estado de Chile reconoce que toda persona existe como cuerpo-territorio: un ser vivo situado en relación inseparable con su cuerpo, comunidad, cultura, memoria, ambiente, agua, bioma y condiciones materiales de existencia.
Toda ley, política pública, actividad económica, decisión tecnológica o proyecto territorial deberá respetar la continuidad vital, cultural, ecológica y social de los cuerpos-territorios afectados.
Ninguna forma de desarrollo será legítima si produce daño grave, irreversible o no reparado sobre las condiciones de vida, salud, agua, cultura, memoria o continuidad ecológica de los cuerpos-territorios.
Artículo 2 — Del Jiwasa Real y la cooperación democrática
La democracia chilena se fundamenta en la cooperación libre, plural, laica e informada entre cuerpos-territorios diversos.
El Estado deberá promover condiciones sociales, educativas, culturales, territoriales, tecnológicas y económicas que fortalezcan la confianza pública, la deliberación democrática, la cooperación entre comunidades y el cuidado del bien común.
Ninguna organización política, religiosa, económica, digital o comunicacional podrá usar la pertenencia colectiva para promover odio, deshumanización, violencia, discriminación, manipulación masiva o destrucción de cuerpos-territorios.
El siguiente fundamento es el Weichö. Cada cuerpo-territorio tiene un modo de ser, una potencia creadora de mundo, una forma propia de sentir, aprender, organizar memoria, crear cultura y proyectar futuro. El Estado colonial tiende a estandarizar esos mundos: una lengua superior, una razón superior, una propiedad superior, una economía superior, una ciudad superior.
Pero una Constitución democrática debe proteger el Weichö creador sin permitir que se convierta en captura. La libertad de crear mundo no puede significar libertad para destruir el mundo del otro.
Artículo 3 — De la libertad creadora del Weichö
El Estado reconoce la libertad creadora de cada persona, comunidad y cuerpo-territorio para desarrollar su modo de ser, pensar, aprender, sentir, crear, convivir y proyectar futuro, siempre que dicha libertad no destruya la dignidad, la vida ni los derechos de otros cuerpos-territorios.
La educación, la cultura, la ciencia, el arte, la tecnología y la comunicación deberán proteger la autonomía crítica, la creatividad, la diversidad cultural, la memoria territorial y la capacidad de construir mundos comunes sin dominación ni captura.
Las leyes, reglas y normas deben salir del bioma y del territorio hacia quienes viven en el territorio. Esto no significa fragmentar el país en microleyes incompatibles. Significa reconocer que la vida tiene causalidades locales.
Un desierto, un salar, un bosque, un glaciar, una ciudad portuaria, una zona agrícola y un territorio originario no responden a las mismas reglas ecológicas. La ley nacional necesita respetar la inteligencia del lugar.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-32/25, solicitada por Chile y Colombia, reforzó la relación entre emergencia climática, derechos humanos y obligaciones estatales, mostrando que clima y derechos ya no pueden separarse.
Artículo 4 — De la normatividad bioterritorial
Las leyes, normas y políticas públicas deberán considerar las condiciones ecológicas, culturales, hídricas, climáticas, sociales e históricas de cada territorio y bioma.
El Estado deberá crear mecanismos de participación vinculante para que las comunidades que viven en un territorio participen en la elaboración de las normas que regulen su agua, suelo, energía, biodiversidad, urbanización, cultura, economía y futuro.
Ninguna norma nacional podrá autorizar la destrucción irreversible de un bioma ni anular el derecho de las comunidades territoriales a participar en decisiones que afecten su continuidad vital.
La Constitución también necesita ser laica en sentido profundo. Laicidad no es guerra contra la religión. Es protección de la libertad de conciencia de todas las personas.
El Estado no puede ser capturado por iglesia, mercado, partido, plataforma digital, doctrina espiritual, grupo económico o ideología única. Jiwasa Real no es fe impuesta. No es grupo de salvación. No es comunidad que promete vida después de la muerte mientras acepta la destrucción del agua, de la infancia y de la dignidad en el presente.
Una Constitución laica protege el mundo interior de cada persona contra la captura.
Artículo 5 — Del Estado laico y la libertad de conciencia
Chile es un Estado laico, democrático y plural. El Estado garantiza la libertad de conciencia, religión, espiritualidad, pensamiento, ciencia, expresión y no creencia.
Ninguna religión, doctrina espiritual, ideología económica, organización privada, corporación, plataforma digital o grupo de poder podrá imponer sus principios particulares como fundamento obligatorio de la ley común.
Las políticas públicas deberán fundarse en dignidad humana, evidencia, deliberación democrática, protección del cuerpo-territorio, igualdad de derechos y respeto a la diversidad.
La IA entra aquí como herramienta de liberación o de nueva colonización. Si se usa sin control, puede ampliar vigilancia, manipulación, discriminación, colonialismo de datos y concentración de poder.
Pero, si es pública, auditable, explicable y subordinada al cuerpo-territorio, puede ayudar a salir del óptimo local: traducir leyes a lenguaje común, simular impactos territoriales, rastrear beneficiarios finales, medir daño ecológico, identificar desigualdades, preservar memoria pública e impedir que el dinero venza por el olvido.
La OCDE ya discutió cómo las CBDC y las tecnologías monetarias digitales necesitan ser diseñadas con valores democráticos, privacidad, equidad y confianza pública.
Artículo 6 — De la inteligencia artificial pública y la soberanía cognitiva
El Estado deberá garantizar que la inteligencia artificial y las tecnologías emergentes sean desarrolladas y utilizadas en beneficio de la dignidad humana, la democracia, la salud mental, la educación, la justicia social, la transparencia pública y la protección de los cuerpos-territorios.
Toda IA utilizada por instituciones públicas deberá ser auditable, explicable, no discriminatoria, ambientalmente responsable y sometida a control democrático.
La ley deberá impedir que sistemas de IA, plataformas digitales o modelos algorítmicos manipulen la atención pública, concentren poder informacional, reproduzcan colonialismo de datos o sustituyan la deliberación democrática.
La integridad informacional debe ser principio constitucional porque una Constitución no puede nacer libre si el pueblo vota bajo miedo fabricado, mentira organizada, bots, desinformación, campañas emocionales opacas y manipulación algorítmica.
Estudios recientes sobre desinformación en Chile indican que informaciones falsas en redes sociales pueden tener amplia difusión en contextos como el estallido social y la pandemia, afectando la deliberación pública.
Una democracia no depende solo de libertad de expresión; depende también de condiciones cognitivas para que la expresión sea comprendida, debatida y no capturada.
Artículo 7 — De la integridad informacional de la democracia
El Estado reconoce que la democracia requiere información plural, verificable, transparente y comprensible, así como protección de la atención pública, los datos personales y la libertad de pensamiento.
La ley deberá prevenir la desinformación organizada, la manipulación algorítmica, la propaganda política opaca, el uso abusivo de datos personales y toda práctica destinada a producir miedo, odio, confusión pública o polarización artificial.
El Estado garantizará educación científica, digital, mediática y constitucional en todos los niveles, con especial atención a jóvenes, comunidades territoriales y grupos históricamente excluidos.
La economía es el punto donde la Constitución deja de ser promesa y se convierte en metabolismo. Chile puede exportar cobre, litio, energía, alimentos, datos, conocimiento, hidrógeno verde y créditos ambientales. Pero la pregunta constitucional debe ser: ¿esa producción vuelve como vida para quienes habitan el territorio?
Si el territorio entrega agua, minerales, energía, datos y futuro, pero recibe contaminación, precariedad, jubilaciones insuficientes, deuda social y desigualdad, la economía no es democrática. Es extractiva.
La CEPAL ha insistido en que América Latina enfrenta trampas de desarrollo y necesita transformaciones productivas, inclusivas y sostenibles. Su informe sobre cambio climático y desarrollo en 2025 vincula la acción climática con la superación de esas trampas.
El informe de comercio internacional de la CEPAL también muestra la dependencia regional de exportaciones en un mundo de reconfiguración comercial. En 2024, la CEPAL estimó un crecimiento de 4% en el valor de las exportaciones de bienes de la región, pero con una caída de 1% en los precios, recordando que exportar más volumen no significa necesariamente capturar más valor territorial.
Artículo 8 — De la economía con devolución territorial
La actividad económica deberá servir al bien común, a la dignidad humana, a la sustentabilidad ecológica y a la devolución concreta de valor a los cuerpos-territorios donde se produce.
Toda explotación de agua, minerales, energía, datos, biodiversidad, infraestructura o conocimiento deberá generar beneficios proporcionales, verificables y permanentes para las comunidades y territorios afectados.
La ley deberá establecer mecanismos de trazabilidad de beneficiarios finales, reparación ecológica, tributación justa, participación comunitaria vinculante y límites a la concentración económica que amenace la democracia.
Aquí entran los créditos de carbono territoriales. Los mercados de carbono crecen en el mundo, pero pueden repetir colonialismo si el valor del bosque, del agua, del suelo y de la biodiversidad es capturado por fondos, consultoras e intermediarios sin devolución directa a las comunidades.
El Banco Mundial registra que la fijación de precio al carbono ya cubre casi 30% de las emisiones globales de gases de efecto invernadero y movilizó más de US$ 107 mil millones para presupuestos públicos en 2025. Pero ese dinero solo será Jiwasa Real si vuelve al territorio vivo.
Investigaciones recientes advierten que los pueblos indígenas siguen siendo frecuentemente excluidos de decisiones sobre mercados de carbono, aunque son guardianes centrales de paisajes biodiversos.
Artículo 9 — De los créditos de carbono territoriales y la reparación ecológica
Los créditos de carbono, biodiversidad, agua reutilizable, restauración ecológica, corredores verdes, vegetación nativa, protección de cuencas y preservación de biomas deberán beneficiar prioritariamente a las personas, comunidades, pueblos originarios, comunas y cuerpos-territorios que viven, cuidan, regeneran o sostienen dichos territorios.
La ley establecerá mecanismos transparentes, auditables y democráticos para medir, distribuir y fiscalizar estos créditos, evitando su captura por intermediarios financieros, estructuras societarias opacas, fondos especulativos o agentes que no devuelvan valor real al territorio.
Las personas naturales o jurídicas, propiedades, ciudades, industrias o actividades económicas que destruyan vegetación nativa, contaminen agua, degraden biomas, eliminen corredores ecológicos, aumenten vulnerabilidad climática o produzcan daño ambiental deberán pagar contribuciones, tasas o reparaciones proporcionales al valor ecológico y social afectado.
El agua debe ser aún más central. Sin agua, no hay cerebro, infancia, escuela, agricultura, ciudad, salud mental, pueblo originario, economía ni democracia.
La OCDE y el BID publicaron en 2025 un informe sobre economía circular del agua en diez países latinoamericanos, incluyendo Chile, destacando reducción de uso, eficiencia, reúso, reciclaje y recuperación de energía y materiales a partir del tratamiento de aguas residuales.
Esto muestra que el agua reutilizable no es un detalle técnico; es fundamento de soberanía territorial.
Artículo 10 — Del agua reutilizable y los biomas como fundamentos de la vida constitucional
El agua, los glaciares, salares, ríos, humedales, bosques, montañas, mares y ecosistemas son fundamentos vivos de la continuidad del país y deberán ser protegidos por el Estado, la sociedad y las instituciones.
El acceso al agua para la vida, la salud, la alimentación, la higiene, la cultura y la continuidad ecológica tendrá prioridad sobre cualquier uso económico.
El Estado deberá promover agua reutilizable, saneamiento, restauración de cuencas, economía circular del agua, protección de glaciares y participación vinculante de las comunidades que viven en territorios hídricamente afectados.
Ahora podemos ir más lejos: una Constitución viva debe controlar la producción de exceso. El problema latinoamericano no es solo falta de producción. Muchas veces es exceso sin servicio interno.
Exceso de minerales, energía, commodities, carbono, datos, alimentos y agua capturada que sale del territorio antes de volver como jubilación digna, salud, escuela, saneamiento, transporte, ciencia, cultura, energía barata y restauración ecológica.
Exceso sin devolución se convierte en dependencia de aranceles, bolsas, compradores externos, certificaciones, tipo de cambio, geopolítica y políticas de otros Estados.
Artículo 11 — Del control democrático de la producción de exceso
La producción de excedentes estratégicos —incluyendo minerales, energía, alimentos, datos, créditos de carbono, biodiversidad, agua, conocimiento, infraestructura y recursos naturales— deberá estar sometida a control democrático, transparencia pública, límites ecológicos y devolución proporcional a los cuerpos-territorios donde se produce.
Antes de autorizar la exportación masiva o la apropiación privada de excedentes estratégicos, el Estado deberá asegurar que parte suficiente de ese valor sea destinada a servicios internos, pensiones dignas, fondos de garantía, restauración ecológica, infraestructura pública, ciencia, educación, salud, agua, energía limpia y reducción de desigualdades territoriales.
Ningún excedente nacional podrá ser considerado legítimamente productivo si aumenta la riqueza externa mientras profundiza deuda social, daño ecológico, precariedad territorial o dependencia económica del país.
El DREX Ciudadano, o una CBDC ciudadana chilena equivalente, entra como instrumento constitucional para hacer circular esa devolución. La idea no es apenas modernizar pagos. Es crear una capa pública de dinero digital minorista capaz de pagar rendimiento territorial, jubilaciones, fondos de garantía, créditos de carbono, agua reutilizable, restauración ecológica, producción local estratégica y servicios esenciales sin depender exclusivamente del dinero creado como deuda privada.
El FMI publicó en 2025 un estudio sobre cómo las CBDC minoristas podrían mejorar la entrega de redes de protección social, y el debate internacional reconoce que los pagos programables pueden usarse para transferencias públicas, aunque exigen diseño cuidadoso, privacidad y gobernanza democrática.
Esto debe decirse con responsabilidad: no se trata de crear dinero sin base. La base existe: agua, bioma, trabajo, energía, territorio, infraestructura común, datos públicos, cooperación, carbono preservado y excedentes estratégicos.
Tampoco se trata de eliminar todo crédito bancario o toda política fiscal tradicional. Se trata de crear una vía pública de circulación económica que no empiece siempre por la deuda del cuerpo-territorio.
Cuando el dinero nace solo como deuda, el futuro empieza hipotecado. Cuando nace como devolución territorial auditable, el futuro empieza a circular.
Artículo 12 — Del DREX Ciudadano, la CBDC pública y la seguridad económica territorial
El Estado podrá crear, administrar y regular una moneda digital pública de varejo, denominada DREX Ciudadano u otro instrumento equivalente, destinada a garantizar circulación económica soberana, rendimiento territorial, seguridad social, inclusión financiera, pagos públicos, trazabilidad democrática y devolución de valor a los cuerpos-territorios.
La emisión, distribución o programación de dicha moneda no será considerada deuda individual cuando corresponda a devolución pública de valor generado por el territorio, el trabajo social, el bioma, el agua, la biodiversidad, la energía, la infraestructura común, los datos de interés público, la cooperación democrática o los excedentes estratégicos del país.
El Estado deberá utilizar instrumentos monetarios públicos, fiscales y tecnológicos para fortalecer pensiones, jubilaciones, fondos de garantía social, fondos laborales, protección al desempleo, cuidado, salud mental, educación, transición ecológica y desarrollo territorial.
Toda CBDC pública deberá proteger privacidad, libertad de uso legítimo, seguridad tecnológica, auditoría democrática, inclusión financiera e impedir vigilancia abusiva, discriminación, bloqueo político de recursos o captura por intermediarios privados.
Artículo 13 — De las jubilaciones, fondos de garantía y crédito sin deuda individual
Las jubilaciones, pensiones y fondos de garantía social no deberán depender exclusivamente de rentabilidad financiera privada, endeudamiento público o ciclos internacionales de mercado.
El Estado podrá complementar dichos sistemas mediante flujos públicos digitales vinculados a excedentes estratégicos, royalties, créditos de carbono territoriales, energía limpia, agua reutilizable, biodiversidad, datos de interés público, infraestructura común y productividad social.
Estos instrumentos deberán garantizar un piso de dignidad económica para personas mayores, trabajadores, comunidades territoriales, pequeñas empresas, cooperativas y sectores estratégicos, sin transformar dicha protección en deuda individual del beneficiario.
La infancia cierra el círculo causal. El bebé no nace queriendo capturar el Estado. Nace intentando expresar su Weichö: crear mundo interior a partir del cuerpo, del cuidado, del hambre, del miedo, de la imitación, del lenguaje, del afecto y del territorio.
Pero, si crece en una sociedad monetarista que premia manipulación, fama, frialdad, dominio de la regla, captura financiera y ausencia de devolución, puede aprender que vencer es capturar.
La Constitución debe proteger la infancia no solo contra la violencia física, sino contra una cultura en la que la inteligencia se convierte en dominación.
Artículo 14 — Del neurodesarrollo, la infancia y la formación ética de la vida común
El Estado deberá proteger el desarrollo físico, mental, emocional, cognitivo, social y ético de niños, niñas y adolescentes, garantizando condiciones de cuidado, vínculo, alimentación, salud mental, educación, cultura, juego, descanso, naturaleza y participación.
La educación deberá formar personas libres, críticas, cooperativas, creativas y responsables con la vida común, evitando modelos que premien la manipulación, la deshumanización, la violencia, la captura económica o la destrucción del territorio.
El interés superior de la niñez incluirá la protección de su cuerpo-territorio, su mundo interior, su salud cerebral y su capacidad de crear futuros compartidos.
La síntesis es esta: Chile puede usar el Año del Cerebro para hacer algo inédito. No solo celebrar el cerebro como órgano individual, sino reconocer el cerebro como bien social, colectivo y democrático.
El trabajo de Barraza ayuda a mostrar que la cooperación tiene base relacional e inter-cerebral. La IA muestra que el Logos formal ya fue cristalizado. La crisis constitucional chilena muestra que los derechos escritos no bastan sin Jiwasa Real. La crisis climática muestra que el bioma no puede ser objeto pasivo de la ley. La crisis económica muestra que la producción de exceso sin devolución se convierte en subordinación. La crisis previsional muestra que la jubilación no puede depender solo de la rentabilidad financiera. Y los créditos de carbono muestran que el valor ecológico necesita volver al cuerpo-territorio antes de convertirse en activo especulativo.
Una nueva Constitución chilena no debe preguntar solamente:
¿qué derechos concede el Estado?
Debe preguntar:
¿qué Estado autoriza la vida a existir?
Si la unidad mínima del Estado es el cuerpo-territorio, la ley cambia de origen. Si el Jiwasa Real es principio constitucional, la democracia deja de ser solo conteo de votos y pasa a ser cooperación viva. Si el Weichö es protegido, cada persona y comunidad puede crear mundo sin capturar el mundo del otro. Si el bioma es fuente normativa, agua, salares, glaciares, bosques y territorios dejan de ser objetos disponibles. Si la CBDC ciudadana es diseñada como devolución pública, el dinero puede circular sin nacer siempre como deuda. Si el exceso es controlado, la abundancia chilena deja de ser exportación subordinada y se convierte en vida interna.
Esta es la propuesta: sacar a los responsables de los textos constitucionales del óptimo local jurídico-colonial y colocarlos frente a la ciencia, la evidencia, el cerebro colectivo, el territorio y el bioma.
Porque una Constitución viva no es apenas un texto.
Es una decisión sobre qué mundo el pueblo chileno autoriza a nacer.
Referencias posteriores a 2021 compatibles con el texto
1. Año del Cerebro Chile 2026 — documento enviado
Compatible con la apertura del texto: cerebro como bien social y colectivo, salud mental, educación, creatividad, democracia y tecnologías emergentes. También sostiene la idea de que cuidar el cerebro fortalece la democracia participativa.
2. Leiva-Cisterna, I.; Barraza, P.; Rodríguez, E.; Dumas, G. — “Sensory multi-brain stimulation enhances dyadic cooperative behavior” — 2025
Compatible con Jiwasa Real, cooperación, sincronía inter-cerebral y la centralidad del trabajo de Barraza. El estudio reporta aumento de sincronía inter-cerebral y cooperación sostenida en díadas.
3. Corte Interamericana de Derechos Humanos — Opinión Consultiva OC-32/25 sobre emergencia climática y derechos humanos — 2025
Compatible con bioma, clima, derechos humanos, obligaciones estatales y la necesidad de reposicionar la naturaleza como fundamento jurídico-político.
4. OECD/IDB — “The Circular Water Economy in Latin America” — 2025
Compatible con agua reutilizable, economía circular del agua, saneamiento, reúso, reciclaje y recuperación de energía/materiales a partir de aguas residuales en América Latina, incluyendo Chile.
5. CEPAL — “The economics of climate change in Latin America and the Caribbean, 2025” — 2025/2026
Compatible con la tesis de que la acción climática debe vincularse con la superación de las trampas de desarrollo de América Latina.
6. CEPAL — “International Trade Outlook for Latin America and the Caribbean, 2024” — 2024
Compatible con el control de la producción de exceso, la dependencia exportadora y la necesidad de mayor recuperación regional de valor.
7. CEPAL — crecimiento de 4% en las exportaciones de bienes de América Latina y el Caribe en 2024 — 2024
Compatible con la distinción entre exportar más y devolver valor real al territorio; la CEPAL señaló un aumento de 4% en el valor exportado, con 5% de expansión en volumen y 1% de caída en precios.
8. World Bank — “State and Trends of Carbon Pricing 2026” — 2026
Compatible con créditos de carbono, fijación de precio al carbono y movilización de ingresos públicos. El informe afirma que la fijación de precio al carbono cubre casi 30% de las emisiones globales y movilizó más de US$ 107 mil millones para presupuestos públicos en 2025.
9. Redvers et al. — “Carbon markets: a new form of colonialism for Indigenous Peoples?” — 2025
Compatible con la crítica a la captura de créditos de carbono y la exclusión de pueblos indígenas de decisiones sobre mercados ambientales.
10. IMF — “Can Central Bank Digital Currencies Improve the Delivery of Social Safety Nets?” — 2025
Compatible con la propuesta de CBDC minorista para pagos sociales, jubilaciones, fondos de garantía y redes de protección social.
11. European Data Protection Supervisor — “Central Bank Digital Currency” — 2023
Compatible con pagos programables por actores estatales, pero también con la necesidad de cautela en privacidad, libertad y diseño democrático de CBDC.
12. OECD — “Central Bank Digital Currencies and Democratic Values” — 2023/2024
Compatible con la defensa de una CBDC pública vinculada a valores democráticos, privacidad, trato equitativo, confianza pública y protección de derechos.